Ganancias
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12 de julio de 2018
Amplian el plazo para presentar las declaraciones juradas determinativas
La Administración Federal de Ingresos Públicos, comunicó a través de su página web la prórroga de las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada determinativa de Ganancias y Bienes Personales de personas humanas y sucesiones indivisas, por el período fiscal 2017.
Las nuevas fechas de vencimiento son:
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2 de julio de 2018
,por Santos Romero, Analía
AFIP, mediante su página web informó que se extendió el tiempo para que los contribuyentes puedan adherir al plan de pago de la Resolución General Nº 4057-E, pudiendo efectuar el acogimiento hasta el 31 de Julio de 2018 inclusive, a fin de regularizar el saldo a pagar de las declaraciones juradas de los impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2017.
Asimismo, el Organismo aclara que se podrá incluir el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, en el Plan de Facilidades de Pago Resolución General Nº 4057-E, aún cuando no se haya... >
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Presentación de la Declaración Jurada Informativa. Ingreso del impuesto.
11 de junio de 2018
,por Grenabuena, Silvia R.
La Resolución General N° 4261 (B.O. del 08/06/2018) dispone que los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, etc con ganancias encuadradas en la Resolución General N° 4003-E, que durante el período fiscal 2017 hubieran percibido sueldos u otras remuneraciones de personas o entidades que no hayan sido designadas como agentes de retención, por única vez quedarán exceptuados de la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias y su pago en los plazos, formas y condiciones establecidos en la Resolución General Nº 975, cuando se haya... >
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8 de junio de 2018
,por Santos Romero, Analía
AFIP, a través de su página web, aclara que se podrá incluir el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, en el Plan de Facilidades de Pago de la Resolución General Nº 4057-E aún cuando no se haya presentado la Declaración Jurada Determinativa del Impuesto.
A tal efecto, se deberá ingresar con Clave Fiscal al servicio “Mis Facilidades”, luego de seleccionar “Validación de Deuda” cargar manualmente los datos relacionados a la/s obligación/es a incluir. Una vez completada toda la información... >
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Prórroga del vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas.
1 de junio de 2018
,por Grenabuena, Silvia R.
La resolución General N° 4258 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del día 1° de junio de 2018, dispuso la prórroga del vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, correspondiente al período fiscal 2017, que deben presentar las personas físicas y sucesiones indivisas.
Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y actores
En primer lugar dispone que los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2442 (actores) y... >
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16 de mayo de 2018
,por Santos Romero, Analía
La Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó los montos no sujetos a retención previstos en el Anexo VIII de la Resolución General N° 830, aplicables a los efectos de determinar el importe a retener por el régimen general del impuesto a las ganancias.
De esta manera, por ejemplo, en el caso de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, corresponderá practicar la retención de impuesto a las ganancias cuando el importe neto a pagar supere la suma de $ 142.400, importe fijado actualmente en la suma de $ 100.000.
Para las locaciones de obras y/ o servicios no... >
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14 de mayo de 2018
,por Santos Romero, Analía
Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó la forma en la que deberán ser confeccionadas las declaraciones juradas determinativas e informativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2017.
La medida se dio a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial del 14 de mayo de la Resolución General Nº 4243.
De esta manera se establece que los contribuyentes previstos en las disposiciones de la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, a efectos de determinar e... >
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3 de mayo de 2018
,por Santos Romero, Analía
Tal como lo informó AFIP a través de su página web, desde el día de hoy se puede dar de alta desde el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal el servicio "Ganancias Web - Personas Humanas Liquidación del Impuesto a las Ganancias Personas Humanas para período 2017 y posteriores".
Si bien el organismo informó que desde el próximo 3 de mayo, la nueva herramienta estará disponible sólo para la carga de datos, los que se podrán guardar, hasta el momento no se puede ingresar a dicho servicio por tareas de mantenimiento.
El día 7 de mayo se habilitará el botón "Presentar... >
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21 de diciembre de 2017
,por Gómez, Richard L. Amaro
Uno de los puntos que el ante proyecto originario de reforma había contemplando es la eliminación de la exención que recaía en las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos.
El motivo de dicha eliminación obedeció a que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido sosteniendo que las indemnizaciones derivadas de la ruptura del vínculo laboral no están gravadas dado no cumplen con la condición de periodicidad y permanente de la fuente (el trabajo) productora de rentas.
Al eliminar la exención a las indemnizaciones por antigüedad en los casos... >
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20 de diciembre de 2017
,por Grenabuena, Silvia R.
Deducciones Personales
Personas físicas independientes
La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó en su página web, los nuevos valores de las deducciones personales del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que podrán computar las personas humanas y sucesiones indivisas en el período fiscal 2018.
Por lo tanto, los nuevos valores son:
- Ganancia no imponible: $ 66.917,91, siempre que las personas que sean residentes en el
país.
- Cargas de familia, siempre que las personas sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no... >
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Exenciones
31 de octubre de 2017
,por Grenabuena, Silvia R.
1.
ENUMERACIÓN
El artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que estarán exentas del gravamen las siguientes rentas[[{En este punto comentaremos todas las exenciones, ya sea que se apliquen a personas jurídicas o personas física.}]]:
-* Ganancias obtenidas por los fiscos Nacional, provinciales y municipales y las instituciones pertenecientes a los mismos, excluidas las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016.
-* Ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, cuando la exención que éstas otorguen... >
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Régímen de Retención a Responsables Monotributistas
31 de julio de 2017
1.
INTRODUCCIÓN
En este artículo analizaremos el régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, a aplicar sobre los pagos que se efectúen a los responsables monotributistas, dispuesto por la Resolución General Nº 2616 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/06/2009).
2.
CONCEPTOS ALCANZADOS
La Resolución General Nº 2616 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/06/2009), modificada por la Resolución General Nº 2745 (A.F.I.P.) (B.O. del 28/12/2009), dispuso un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, a aplicar sobre los pagos que se... >
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Personas Físicas. Período Fiscal 2016. Vencimientos. Caso Práctico
30 de junio de 2017
,por Grenabuena, Silvia R.
1.
INTRODUCCIÓN
En este artículo comentaremos la Resolución General Nº 4061-E (A.F.I.P.) que prorrogó el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y, en caso de corresponder, para el pago del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2016, de las personas físicas y sucesiones indivisas.
Además, desarrollaremos un caso práctico de determinación del impuesto a las ganancias de una persona física.
2.
VENCIMIENTOS
La Resolución General Nº 4061 - E publicada en el Boletín Oficial del 01/06/2017, prórroga los vencimientos para la... >
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1 de junio de 2017
Mediante la Resolución General Nº 4061 - E publicada en el Boletín Oficial del 01/06/2017, la Administración Federal de Ingresos Públicos prórroga los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas, y en caso de corresponder del ingreso del gravamen, de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, a las fechas que indicamos a continuación
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES.
Declaración jurada informativa. Empleados en relación de dependencia, jubilados, etc.
Los beneficiarios de las... >
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Personas Físicas. Período Fiscal 2016. Deducciones Personales. Aplicativo. Vencimientos
31 de mayo de 2017
,por Grenabuena, Silvia R.
1.
INTRODUCCIÓN
En este artículo comentaremos las deducciones personales a computar por el período fiscal 2016, las fechas de vencimiento para la presentación y pago del gravamen y el aplicativo a utilizar por las personas físicas para generar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias.
Además, haremos un breve comentario sobre como afecta a la liquidación del impuesto a las ganancias el Sinceramiento Fiscal, Ley Nº 27.260.
2.
DEDUCCIONES PERSONALES
2.1.
Normativa
El Decreto Nº 394/2016, publicado en el Boletín Oficial del 23/02/2016,... >
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17 de mayo de 2017
,por Grenabuena, Silvia R.
La Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General Nº 4052 – E, publicada en el Boletín Oficial del 17/05/2017 establece con que herramientas se deben confeccionar y presentar las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes a las personas físicas y sucesiones indivisas.
Impuesto a las Ganancias
Las personas humanas y sucesiones indivisas para determinar e ingresar el impuesto a las ganancias del período fiscal 2016, deberán confeccionar la declaración jurada utilizando, exclusivamente, el... >
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25 de abril de 2017
,por Santos Romero, Analía
A través de la Resolución General N° 4030-E (B.O. del 25/04/2017), la A.F.I.P., procedió a la modificación del artículo 14 de la Resolución General N° 4003-E (texto ordenado de la Resolución General N° 2437) a fin de establecer, con vigencia a partir del período fiscal 2016 y siguiente, que los sujetos que obtengan ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuando el importe bruto de dichas rentas -sean éstas gravadas, exentas y/o no... >
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Sociedades. Sinceramiento Fiscal. Programa de Recuperación Productiva. Vencimientos 2017. Caso Práctico
20 de abril de 2017
,por Grenabuena, Silvia R.
1.
INTRODUCCIÓN
En esta oportunidad comentaremos las modifcaciones en la liquidación del impuesto a las ganancias producto de la Ley Nº 27.260 (Sinceramiento Fiscal), Ley Nº 27.346 y la Ley Nº 27.264 (Programa de Recuperación Productiva tendientes al fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Además expondremos los vencimientos para el año 2017 y desarrollaremos un caso práctico de liquidación de dicho impuesto para una sociedad anónima.
2.
TASA DEL IMPUESTO
2.1.
Tasa general
La tasa del impuesto para estas sociedades es del treinta y cinco... >
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30 de marzo de 2017
,por Santos Romero, Analía
La Administración Federal de Ingresos Públicos informa a través de su página web que el servicio “SIRADIG” se encontrará disponible nuevamente el día 3 de abril. Por tal motivo, se prorrogó el vencimiento de la presentación del F 572 web correspondiente al año 2016 al 21/04.
Cabe recordar que el vencimiento del plazo para la presentación del citado formulario operaba el 31 de marzo.
Cabe aclarar que hasta el momento no ha sido publicada la normativa correspondiente. >
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Modificaciones Introducidas por la Ley Nº 27.346
20 de febrero de 2017
,por Grenabuena, Silvia R.
1.
INTRODUCCIÓN
La Ley Nº 27.346, publicada en el Boletín Oficial del 27 de diciembre de 2016, modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias, en cuanto a las deducciones personales, escala de impuesto para personas físicas, exenciones, deduciones generales admitidas, entre otros temas.
En este artículo, comentaremos dichos cambios y su vigencia.
2.
EXENCIONES
2.1.
Horas extras
La Ley Nº 27.346 incorpora como inciso z) del artículo 20, el siguiente:
{“z) La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los... >
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29 de diciembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
Como todos los años, la Administración Federal de Ingresos Públicos precisó las fechas de vencimiento general de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social para el año calendario 2017.
La medida fue dispuesta por la Resolución General Nº 3968 (B.O. del 29/12/2016).
Entre las principales modificaciones podemos citar las siguientes:
a) Trabajadores autónomos: Para el año 2017 se establece que los vencimientos comenzarán a operar para el CUIT terminado en 0 y 1 el día 3 de cada mes, en lugar del día 4, como ocurrió el año 2016.
b) I.V.A.: Se... >
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29 de diciembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
A raíz de que la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General N° 3968, fijó una fecha especial de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2016 respecto de las personas humanas y sucesiones indivisas, que operará en el mes de junio de 2017, se procedió a establecer con carácter de excepción que el primer anticipo del período fiscal 2017 de los aludidos gravámenes podrá ser ingresado... >
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Régimen de Retención. Sueldo Anual Complementario. Incremento de la Deducción Especial. Decreto Nº 1.253/2016
23 de diciembre de 2016
,por Grenabuena, Silvia R.
1.
INTRODUCCIÓN
En este artículo comentaremos lo dispuesto por el Decreto Nº 1.253/2016, sobre el incremento de la deducción especial en quince mil pesos ($ 15.000) a los fines de determinar la retención del impuesto a las ganancias sobre la segunda cuota del sueldo anual complementario de aquellos sujetos que la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de cincuenta y cinco mil ($ 55.000), por única vez para el período fiscal 2016.
2.
DECRETO Nº 1.253/2016. INCREMENTO DE LA DEDUCCIÓN... >
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14 de diciembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
Mediante el Decreto N° 1.253/2016 (B.O. del 14/12/2016) se estableció que a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, se deberá incrementar en la suma de $ 15.000 el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias –deducción especial incrementada-, ascendiendo la misma a deducción especial a $ 218.126,40.
Dicho incremento sólo será de aplicación para aquellos sujetos que... >
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Ley Nº 27.260. Modificaciones
30 de noviembre de 2016
,por Grenabuena, Silvia R.
1.
INTRODUCCIÓN
El Título V del Libro II de la Ley Nº 27.260 establece modificaciones a la Ley del Impuesto a las ganancias, sobre el gravamen sobre los dividendos y sobre renta mundial.
Además deroga el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
En este artículo comentaremos dichas modificaciones
2.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
2.1.
Dividendos y utilidades
El artículo 75 de la Ley Nº 27.260 dispone la derogación del el sexto párrafo del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
El sexto párrafo del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las... >
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